Professor Camilo Pérez-Bustillo, cperezbustillo@cperezbustillo
ES 301: CRITICAL RACE THEORY
Tu/Th 1:30-3:10
Saint Mary’s College of California
Professor Camilo Pérez-Bustillo, cperezbustillo@cperezbustillo
ES 301: CRITICAL RACE THEORY
Tu/Th 1:30-3:10
Saint Mary’s College of California
Un texto de Camilo Pérez Bustillo
El tribunal supremo de Hong Kong emitió una sentencia el 25 de marzo de 2013 negando el derecho a la residencia de trabajadoras migrantes domésticas, ante una serie de demandas reclamando este derecho promovidas por organizaciones de base de este sector que llevan años luchando contra este tipo de restricciones. La sentencia de la corte afecta a más de 300,000 mujeres, con sus orígenes en países vecinos como Filipinas e Indonesia, que laboran bajo condiciones muy duras de trabajo, sin el reconocimiento de sus derechos laborales y sindicales, y expuestas a recurrentes abusos sexuales y de todo tipo.
Las trabajadoras migrantes domésticas son el único sector de migrantes en Hong Kong excluidas absolutamente de la posibilidad de optar por permisos de residencia, y atadas a contratos temporales bajo el control exclusivo de sus empleadores. Todo esto resulta exacerbado por el estatuto singular de Hong Kong como territorio (7 millones de habitantes en 426 kms. cuadrados) re-incorporado a la República Popular China en 1997 después de 150 años de colonialismo británico, pero gobernado todavía por una combinación híbrida de leyes adoptadas durante el período colonial y una serie de acuerdos entre sus autoridades propias y las del gobierno central en Beijing, dentro de una autonomía acotada.
La vulnerabilidad y discriminación estructural de las trabajadoras domésticas migrantes en Hong Kong refleja las contradicciones de este territorio como encave híper-capitalista y globalizada dentro de un estado supuestamente comunista. Su situación reproduce la explotación sistemática de este sector a escala mundial, y de las y los migrantes en general como sujetos estructuralmente esenciales pero coyunturalmente desechables dentro del contexto capitalista neoliberal.
Todo esto además refleja los costos humanos de la imposición del llamado “modelo filipino” de promoción y administración estatal de esquemas para la contratación y exportación de millones de trabajadore/as temporales (especialmente para sectores como el de trabajo doméstico y en la marina mercante), de manera semejante al programa “Bracero” entre México y Estados Unidos entre 1942 y 1964 y sus equivalentes contemporáneos, y a los flujos masivos de trabajadores “huésped” (en alemán, gastarbeiter) de Turquía hacia Alemania, y de España hacia Suiza, etc. durante los años ´50 y ´60 del siglo XX.
El llamado “modelo filipino” aplicado en Hong Kong ha servido de antecedente para que se proponga incorporar un mecanismo equivalente a escala mundial en el texto todavía bajo negociación del “Modo 4” del Acuerdo General sobre Comercio en Servicios (GATS) dentro del marco de la Ronda Doha de la Organización Mundial del Comercio (OMC). También es muy probable que cualquier paquete de “reforma migratoria integral” que se llegue a aprobar en los Estados Unidos incluya la ampliación de programas actuales de este tipo como el H2-A (y otro semejante entre México y Canadá), como uno de los “costos” de lograr la regularización de los 10-12 millones de migrantes indocumentados en ese país (de 60 a 80% de origen mexicano).
El movimiento de base de las trabajadoras domésticas migrantes en Hong Kong ha asumido dimensiones tales que sirvió de inspiración para la aprobación por fin por la Organización Internacional de Trabajo (OIT) de la ONU de la primer convención (numero 189, ver: ) internacional protegiendo los derechos laborales y sindicales de este sector en junio de 2011, que entrará en vigor en septiembre de 2013. Pero tristemente este instrumento no incluye el derecho a la libertad de residencia demandado por las organizaciones que promovieron la demanda recientemente rechazada en Hong Kong.
Mientras tanto, Eni Lestari (ver entrevista: http://rabble.ca/podcasts/shows/asia-pacific-currents/2010/02/asia-pacific-currents-domestic-workers-hong-kong), una de las voceras más reconocidas de este movimiento en Hong Kong ha sido elegida dirigente de la Alianza Internacional de Migrantes (International Migrants Alliance- IMA, ver:http://internationalmigrants.org/cms/), que jugó un papel clave como co-organizador del primer tribunal internacional de conciencia enfocado a violaciones de los derechos de las y los migrantes en todo el mundo, realizado en Quito, Ecuador y Mexico en octubre y noviembre de 2010 (ver: http://www.revistarevuelta.org/index.php/2010/09/llamamiento-para-construir-el-tribunal-internacional-de-conciencia-y-la-tercera-asamblea-internacional-de-migrantes-refugiadosas-y-desplazadosas-en-el-marco-del-foro-mundial-alternativo-de-los-pue/ y http://cencos.org/taxonomy/term/298; y resumen de sus conclusiones iniciales: http://red-latina-sin-fronteras.lacoctelera.net/post/2010/11/16/mexico-tribunal-internacional-conciencia-los-pueblos-en, que incluyeron la impugnación del “modelo filipino”), y del tribunal para juzgar al Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo realizado en Filipinas en 2012 (ver:http://www.freelists.org/post/colombiamigra/FW-sentencia-Tribunal-Migrante-Internacional-Manila-filipinas-29-noviembre-2012). Otro organismo clave que ha apoyado la lucha de estas trabajadoras ha sido el Asia Pacific Mission For Migrants (ver: http://www.apmigrants.org/) con sede en Hong Kong.
Por Camilo Pérez Bustillo
La sentencia emitida hoy por la Fiscal General y jefa del Ministerio Público guatemalteco Claudia Paz y Paz contra el presidente Efrain Rios Montt por genocidio y crimenes de lesa humanidad, superando presiones y amenazas personales e institucionales que incluyeron el intento de revertir el juicio y anularlo por parte de sus propias colegas entre la judicatura y del poder ejecutivo, constituye un hito histórico en América Latina y a escala mundial. El siguiente paso en Guatemala debería ser juzgar al Presidente actual, el exgeneral Otto Pérez Molina, por su participación directa en los hechos que fundamentaron la sentencia contra Rios Montt.
El resultado, todavia vulnerable, refleja el trabajo incansable de miles de víctimas, sobrevivientes y familiares del genocidio indígena y terror de estado en Guatemala que no han cesado su clamor por la justicia detro y fuera del país desde los peores momentos de su guerra civil en los años ’80, que produjo más de 200,000 muertos y desaparecidos entre 1962 y 1996. En este caso tomó la palabra el pueblo Ixil dentro del marco de un caso entendido como emblemático de un patrón recurrente de exterminio racial, étnico, y político generalizado en todo el país.
El caso marca la primer sentencia de su tipo contra un jefe de estado latinoamericano, rebasando las impuestas contra Fujimori en el Perú en 2009 y contra los jefes de las juntas militares- Videla, et. al- en Argentina en 1985, que despúes fueron desechadas durante el periódo de Menem y gradualmente se han ido reimponiendo de nuevo en los últimos años, pues habia elementos contundentes para enjuciarlos y condenarlos por genocidio, pero no se logró llegar tan lejos por factores circunstanciales políticos y jurídicos. Parece también ser la primer sentencia de su tipo en el mundo impuesta contra un jefe o exjefe de estado por los tribunales nacionales del país escenario de sus crímenes, a diferencia de otros casos como los presentados dentro del marco de tribunales internacionales ad hoc (exYugoslavia, Ruanda, Camboya, Sierra Leona y Liberia, etc.) o de la Corte Penal Internacional (casos como los de Sudán, Libia, etc.).
La contundencia y precisión de la sentencia y sus términos- que la transformará en un referente y precedente mundial para casos semejantes en toda nuestra región y en todo el mundo- nos subraya también el tamaño del vacío en otros escenarios afines como los de México y Colombia, donde sigue reinando la impunidad y la mentira como programa de gobierno. Como señaló una colega en su seguimiento del caso en Facebook, «cuando veremos a Felipe Calderón» o a Alvaro Uribe de Colombia o a Ernesto Zedillo (ante pendientes que lesionan nuestra dignidad como las Masacres de Acteal, Aguas Blancas, El Charco, El Bosque…) juzgados y condenados bajo los mismos términos que lo fue Rios Montt?
Fue especialmente marcada la afinidad entre todo lo relatado y comprobado en el juicio guatemalteco sobre el genocidio realizado contra el pueblo Ixil y lo que muchos hemos escuchado de primera mano al acercarnos al caso de la Masacre de Acteal y a las voces y los corazones de la Sociedad Civil de Las Abejas de Acteal y su coro testimonial. Si nos inspira y motiva lo logrado con este juicio en Guatemala, no podemos descansar hasta lograr un resultado semejante dentro del contexto mexicano, con el caso de Acteal como punto de partida y un botón de muestra ineludible. También habia ecos de San Fernando, afines a los de Acteal, en lo subrayado hoy en la sentencia guatemalteca en cuanto a los procesos de desplazamiento (y migración) forzada y las fosas comunes como indicadores del terror estatal. Por eso nos convoca también la Masacre de San Fernando en este contexto, que como el de Acteal ha sido presentado dentro del marco del proceso mexicano del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), como posible caso de genocidio migrante, un nuevo tipo de genocidio característico de los procesos de globalización capitalista liberal y su transformación de las y los migrantes en factores mercantilizados estructuralmente esenciales pero coyunturalmente desechables.
Nuestras hermanas y hermanos guatemaltecos- víctimas también notorias de la politica de terror estatal mexicana contra las y los migrantes en tránsito que nos interpela cotidianamente a todas y todos- no sólo han hecho un aporte incalculable a la lucha en defensa de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición en su país, sino a estas causas en toda Nuestra América, y en todos los rincones del mundo dónde anidan y se movilizan clamores ante sufrimientos equivalentes. Ahora nos corresponde a nosotros y nosotras insistir en que nuestros pueblos y sus poderes judiciales cumplan con el lema y el mandato expresado hoy por la juez Claudia Paz ante los vítores del público que colmaba la sala al leerse la sentencia:
«agradecemos los aplausos, pero nosotros simplemente hemos cumplido con nuestro deber»
Ahora nosotros y nosotras tenemos la palabra.